Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado Trilleras Soto Magda Yurany·Demandado Trilleras Soto Magda Yurany

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Natagaima (Tolima) y la Jurisdicción Especial Indígena - Resguardo Los Ángeles Las Vegas de Natagaima (Tolima).

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado contra una ciudadana indígena por la presunta comisión del delito de lesiones personales dolosas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.

Lo anterior porque solo se acreditan los elementos personal y territorial, sin embargo, el elemento objetivo y el factor institucional no están acreditados.

En síntesis, la Sala concluyó que al tratarse de un asunto en el que solo la parte denunciada es miembro de la comunidad indígena del resguardo Los Ángeles Las Vegas, la afectación de los derechos y garantías de la víctima ajena a la comunidad del resguardo resulta de mayor entidad que la privación del derecho de las autoridades del referido resguardo para conocer y juzgar el caso, pues la falta de acreditación de la nocividad de la conducta y de medidas encaminadas a la protección y reparación de las víctimas ajenas a la comunidad puede derivar en desconocimiento del derecho de acceso a una administración de justicia efectiva y, eventualmente, a un ejercicio de revictimización que, por eso mismo, no brinda una solución adecuada al conflicto social generado por la conducta investigada.

Por esa razón, la Sala le asignó la competencia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Natagaima para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la autoridad del resguardo indígena Los Ángeles Las Vegas de Natagaima y el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Natagaima, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Natagaima la autoridad competente para conocer de la denuncia en contra de la señora Magda Yurani Trilleras Soto, por la presunta comisión del delito de lesiones personales dolosas.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2115 al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Natagaima, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al resguardo indígena Los Ángeles Las Vegas de Natagaima y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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